Colombia y COVID-19: el comercio electrónico como solución económica

Posted by Juan Felipe Guerrero C. on 01-abr-2020 10:53:00

Colombia tiene en el comercio electrónico una gran herramienta para hacerle frente al problema sanitario que desencadenó el COVID-19. Desde el pasado viernes 20 de marzo, el presidente Iván Duque anunció cuarentena nacional como primera medida preventiva contra la expansión del coronavirus.

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En un reciente comunicado oficial, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo precisó el tema sobre ecommerce en relación a las 34 excepciones que permiten el derecho a la libre circulación durante la cuarentena, descritas en el Artículo 3 del Decreto 457 de 2020.

Dicho esto, el MinTIC y el MinCIT explican mucho más a fondo cómo las empresas podrán hacer uso amplio de las plataformas de comercio electrónico para adquirir y distribuir mercancías de ordinario consumo. Dentro de los lineamientos de operación se encuentran los siguientes siete puntos:

  • Las empresas podrán realizar los despachos de los productos comercializados a través de comercio electrónico, mediante empresas de servicios postales y de economía colaborativa, para lo cual podrán operar los centros de distribución de las empresas vendedoras y centros de abastecimientos.
  • Se podrán comercializar, transportar y entregar bienes de primera necesidad y de mercancías de ordinario consumo a domicilio, comprados a través de comercio electrónico. Se entiende por mercancías de ordinario consumo cotidiano todos los bienes que requiera una persona para el desarrollo de su entorno habitual.
  • Podrán operar las empresas de servicios postales para la recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales, así como los servicios de correo, de mensajería, de mensajería expresa y los servicios postales de pago.
  • Podrán circular las personas necesarias para garantizar el funcionamiento de la infraestructura crítica de comunicaciones (Entiéndase toda la infraestructura TI y los servicios TI conexos), incluyendo redes y sistemas; así como para asegurar el funcionamiento de centros de llamadas, de contacto, de soporte técnico, de las plataformas de comercio electrónico y de procesamiento de datos.
  • Podrán circular las personas necesarias para garantizar la operación, mantenimiento para la prestación de los servicios de Internet y comunicaciones, así como los necesarios para el efectivo funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, logística, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación. También aquellas requeridas para garantizar el almacenamiento, y abastecimiento y demás operaciones de los centros de distribución.
  • Las personas que realicen las actividades señaladas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el mencionado decreto sin perjuicio a lo establecido por las autoridades sanitarias. Estas personas deberán estar debidamente acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Las empresas que desarrollen las actividades permitidas deberán adoptar medidas de higiene y asepsia, proveer espacios para el aseo del personal y suministrar implementos de aseo, de acuerdo con los lineamientos para ello definidos.

¿Qué se puede vender/enviar y qué no?

Hasta hoy no era muy clara la línea que tenía el Gobierno sobre el comercio electrónico de “productos no esenciales” (entiéndase medicinas y comida), descrita en el Decreto 457 de 2020. Puntualmente, le ha dado vía libre a productos que puedan ser enviados por correo postal y sean de "ordinario consumo".

Si bien es debatible interpretar al detalle lo que este tipo de productos significan, un buen lineamiento que recibimos de manera extraoficial sugiere que sean productos cuyo peso sea de entre 2 y 5 kg, como por ejemplo aparatos electrónicos pensados para trabajar en casa o entretenerse, como por ejemplo computadores, televisores, consolas de videojuegos, etc. De hecho, hacen hincapié en que estos productos pueden superar los 5 kg, pero siempre y cuando pertenezcan a la categoría descrita anteriormente, por eso electrodomésticos de línea blanca como neveras y lavadoras no aplican.

Este es, sin duda alguna, un espaldarazo total del Gobierno al comercio electrónico, entendiendo la situación del país y viendo en Internet, las plataformas digitales y los canales de ecommerce como una inteligente y efectiva forma de hacerle frente a la emergencia sanitaria.

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Topics: Comercio Electrónico, Colombia